¿Cuándo se puede aplicar el IVA reducido en reformas de comunidades?
Los trabajos de reforma en las comunidades son actividades necesarias para la preservación y el cuidado de las áreas comunes. Esto representa un gasto que debe realizarse de la manera más preventiva y organizada. De esta manera, se evitan gastos extraordinarios con los que tengan que lidiar los miembros de la comunidad. La aplicación del IVA reducido en reformas de comunidades y propietarios es uno de los gastos obligatorios que se deben atender y cuidar en estas circunstancias.
No te preocupes si tienes dudas acerca de cuándo se aplica el IVA reducido. Es muy común que existan confusiones con respecto al tema. Por eso, en Ambiente Cálido te contaremos cuáles son las situaciones en las que se puede aplicar el IVA reducido en reformas de comunidades y propietarios.
El IVA de tipo reducido en reformas, contempla un 10%, que se aplica a personas físicas o a una comunidad de propietarios. Pero hay una serie de requisitos adicionales al momento de identificar cuándo es válido aplicarlo.
Para aplicar el IVA reducido en reformas de comunidades y propietarios, el beneficiario debe ser una persona física o una comunidad de propietarios con las siguientes características:
Que el beneficiario de la vivienda no actúe como empresario o profesional dentro del lugar. Esto quiere decir que a la vivienda no se le debe dar un uso particular o ajeno a su principal función de residencia.
En el caso de las comunidades de propietarios, se aplica IVA reducido siempre que la factura no se dirija al administrador ni al asegurador.
Además de esto, hay otros factores que influyen en el pago del IVA reducido en reformas de comunidades y propietarios, como las condiciones en las que se encuentran las propiedades, y el tipo de reformas que se necesiten realizar. En este artículo te explicaremos todos esos aspectos necesarios para el pago del 10% del IVA. Sigue leyendo y conoce todos los detalles para que se acaben las confusiones sobre este tema.
¿Cuáles son los tipos de IVA reducido en reformas de comunidades y propietarios?
Es evidente que existen rigurosos criterios que permiten aplicar el IVA reducido en reformas de comunidades y propietarios. Entre estos parámetros, queremos resaltar los tipos de trabajos u obras que se pueden beneficiar de esta reducción.
En primer lugar se encuentran los trabajos de rehabilitación. Estas obras constan de las siguientes características:
Alrededor del 50% de la totalidad del precio del proyecto corresponderá a la consolidación o el tratamiento de elementos base, fachadas y/o cubiertas.
El valor total de los trabajos debe ser superior al 25% del precio de adquisición del edificio.
A su vez, las obras de rehabilitación desprenden dos categorías:
Análogas: son reformas estructurales que le proporcionan a la edificación mayor seguridad constructiva.
Conexas: son las reformas sobre la albañilería, fontanería, carpintería, y demás servicios que mejoran las instalaciones de la edificación.
En segundo lugar, también existen los tipos de obras de renovación o reparación para viviendas que tengan un uso particular. Se clasifica así este tipo de reforma cuando no puede clasificarse como una de rehabilitación. Está destinada a las edificaciones o parte de ellas. Uno de los requisitos más importantes para realizar esta reforma con IVA reducido, es que la obra haya concluido al menos dos años antes.
Requisitos básicos para que las comunidades de propietarios paguen IVA reducido
Aparte de exigir que los trabajos y reformas se realicen tras dos años de la construcción de la vivienda, también hay tres condiciones básicas para que se aplique el IVA reducido en reformas de comunidades y propietarios. Estas son las siguientes:
Que el coste de los materiales utilizados en la reforma sea inferior al 40% del coste de toda la obra. La alteración de este porcentaje muchas veces es resultado de los casos en que la reforma incluye nuevos mecanismos eléctricos, muebles y estanterías de cocina, u otros materiales que se incorporan de manera permanente en la estructura.
Que el uso de las viviendas sea particular. En caso de que esta no tenga un uso común, tendrá alteraciones el pago del IVA reducido.
Que el trabajo a realizarse en la comunidad tenga que ver estrictamente con la conservación y reparación de las estructuras y obras.
¿Cuáles son las obras y reformas que aplican para el IVA reducido?
Para las comunidades a veces es complicado clasificar si la reforma que desean realizar es de rehabilitación análoga o conexa, o si se trata de una renovación.
Lo que realmente te interesará saber es qué puedes hacer exactamente para poder beneficiar del IVA reducido en reformas de comunidades y propietarios. Aquí te dejamos una lista de las obras y reformas que aplican para un IVA reducido dentro de tu comunidad:
Pintura.
Rehabilitaciones generales para tu edificio.
Rehabilitación de obras.
Instalar, renovar o sustituir el ascensor de tu edificio.
Trabajo sobre bajantes de basura.
Rehabilitación o renovación de la sala de calderas.
Protección contra incendios
Comunicadores o sistemas de telecomunicación.
Instalación de servicios eléctricos, agua y temperatura.
Alarmas y detectores de presencia.
Trabajos de rehabilitación del sistema eléctrico.
Cerraduras.
Si deseas algo fuera de la lista, comunícate con nosotros y consulta el caso especial de tu comunidad. Las condiciones de las reformas también están establecidas en un reglamento. Ten en cuenta que estas son transacciones tributarias que tienen una normativa para su correcto cumplimiento. Así, se mide lo que es justo para todos, y a través de las condiciones generales, tu comunidad sabrá lo que debe respetar si quiere beneficiarse de un IVA reducido en reformas de comunidades y propietarios.
Ambiente Cálido cuenta con un equipo de expertos para brindarte la asesoría que necesitas. A partir de este momento tú y tu comunidad tendrán un panorama más claro en cuanto a la reducción del IVA.
No dudes en comunicarte con nosotros para conocer sobre el IVA reducido en reformas de comunidades y propietarios. Contáctanos directamente desde nuestra página web o a través de los teléfonos 91 500 66 97 o 667 52 08 50 o por nuestro correo electrónico info@ambientecalido.es.